La prevención de los riesgos profesionales es responsabilidad de los empleadores, tal como lo precisa el Art. 56 del Decreto 1295/94. De igual manera, esta norma establece que "los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el Programa de Salud Ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo."
Señala este decreto que los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores, los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada y a darles capacitación para prevenirlos.
Factor de Productividad: Mantener empleados sanos, física y mentalmente, satisfechos con la labor que realizan, estimula la producción y el sentido de pertenencia. Además, con la disminución de las inasistencias al trabajo, se evitan problemas de administración.
Recuérdese que el recurso humano es el más importante de todos los factores productivos, por lo cual debe cuidarse con especial dedicación.
Dentro del concepto de Calidad Total en los procesos productivos y en el producto final, es básico procurar la máxima calidad del equipo humano.
Requisitos para la licencia de funcionamiento y para la aprobación del Reglamento de Higiene: El cumplimiento de los requisitos de la Salud Ocupacional es condición previa para la expedición por las alcaldías municipales de la licencia sanitaria y de funcionamiento para los establecimientos, lo mismo que para la aprobación del Reglamento de Higiene y Seguridad por parte del Ministerio del Trabajo. Así lo establece el Artículo 8 del Decreto 614 de 1984.
Responsabilidad Plena: En circunstancias especiales, cuando se demuestre culpa del empleador en la prevención de riesgos laborales que podrían preverse, además de las indemnizaciones y seguros previstos para estos casos, el empleador puede ser obligado por cía judicial a compensar o reparar todos los perjuicios que el trabajador demuestre y que pueden ser superiores a los señalados en las tablas de indemnización establecidas por las normas legales.
Es pertinente citar el Artículo 216 del Código del Trabajo que expresa: "Culpa del patrono. Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono, en la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones den dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo."
Responsabilidades y Sanciones: Empleador que no adopte un Programa de Salud Ocupacional en su negocio, se hace acreedor a sanciones diversas que van desde multas hasta cierres temporales o definitivos del negocio.
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